Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Tema · dato duro
Controversia Contractual Contra Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Relacionada Con El Giro Ordinario De Los Negocios De Dicha Entidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Publicas Del Sector Financiero
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria civil siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus funciones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C.

El conflicto entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales que interpuso el Consorcio TC-CCC/027 en contra de FONADE, pretendiendo que se declarara que el Fondo incurrió en incumplimiento de un contrato, toda vez que no había cancelado una millonaria suma de dinero correspondiente a la liquidación del acuerdo de voluntades, ni pagado el precio global del mismo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer de las demandas que se formulen en contra de las empresas industriales y comerciales del Estado, cuando estas tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de la entidad pública, de acuerdo con los artículos 105 de la Ley 1437 de 2011, 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior de ordenó el envío del expediente al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion B y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el Consorcio TC-CCC/027 contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE)
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-123, al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion B.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.